En este mismo año, la erupción del volcán islandés Eyjafjalla generó una considerable problemática social, tanto a nivel macrosocial (en Europa, por ejemplo), como microsocial en las personas, familias y otros grupos que se vieron comprometidos. Se evidenció una vez más que, efectivamente, en la vida cotidiana suceden emergencias en las que no hay ni muertos ni heridos y, sin embargo, se genera en la población ilesa unas necesidades-problemas sociales a resolver.
El viernes día 3 de diciembre, a primeras horas de la tarde en España, se produjo una nueva situación de emergencia que, pasado el momento crítico y al igual que la anteriormente comentada, tampoco genera muertos ni heridos. Pero no por ello deja de ser una emergencia social; y es que la tipología dominante de los problemas desencadenados es de índole social; a lo que se añade la magnitud y extensión geográfica del suceso.
Necesidad de información; necesidad de realojo, con mayor incidencia en población vulnerable (discapacitados, bebés, personas mayores, etc.) unido a dificultad de encontrar plazas hoteleras; necesidad de agua y alimentos con mayor prioridad, también, en población vulnerable; necesidad de aseo personal; en algunos casos, ausencia de red familiar; pérdidas e imprevistos en la economía doméstica; imposibilidad de llegar a un tratamiento médico especializado;… son algunos de los problemas que han surgido en los diversos escenarios aeroportuarios españoles y de otras partes del mundo donde los españoles pensaban partir.
Esta emergencia tiene una diferencia esencial con la provocada por el volcán islandés y es que en ella está la huella humana; lo que ha generado más rabia, impotencia, indignación, agresiones verbales a los presuntos generadores, etc. Y es que, en manos del ser humano, también estaba la evitación y la búsqueda de soluciones.
La situación queda recogida en la Ley Orgánica 4/1981 como susceptible de declarar el estado de alarma. Y así ha sido, un hecho inédito en la democracia española.
La Ley Orgánica 4/1981, establece que El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
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